martes, 25 de marzo de 2008

Sabsay: "esto puede ser confiscatorio"

LAS RETENCIONES MOVILES: EL CAMPO, ANTE UN NUEVO ESCENARIO.


El constitucionalista recordó algunos fallos de la Corte que fijan en 33% un límite de las alícuotas impositivas.


Hernán Guzzetti.
hguzzetti@clarin.com


"Esto puede ser confiscatorio", advierte Daniel Sabsay, reconocido abogado constitucionalista, en relación al último aumento de las retenciones a las exportaciones agrícolas que dispuso el Gobierno. Por si eso fuera poco, el especialista asegura que se puede plantear la inconstitucionalidad de la norma, ya que se trata de un impuesto que no fue creado por una ley del Congreso Nacional, como lo establece la Constitución."La Corte Suprema estableció, en diferentes fallos, que para que un impuesto no sea confiscatorio, la alícuota no debe ser superior al 33% y aquí se supera ampliamente este margen", explica Sabsay, con elocuencia.Sucede que en la última modificación a las retenciones, el Gobierno fijó alícuotas móviles para las retenciones, que hoy están en torno al 43% para la soja y el 39% para el girasol. Ese principio es aplicable para el caso del maíz y el trigo, cuyas retenciones, también móviles, están hoy en torno al 24% y 27%, respectivamente.Frente a ese panorama, "los productores podrían interponer un amparo porque se estaría violando el derecho de propiedad", plantea Sabsay. La no confiscación es una de las pautas de constitucionalidad que debe cumplir cualquier impuesto, que en este caso podría no estar cumpliéndose.Sabsay señala también que las retenciones violan el principio de legalidad, que es otra de las pautas que deben cumplir los tributos. "Todo impuesto debe ser creado por una ley del Congreso, donde además se fija el porcentaje de la alícuota", explica el especialista.En ese mismo sentido también se manifestó la semana pasada el Dr. Gregorio Badeni, titular de Derecho Constitucional de la UBA, quien dijo a Clarín Rural que las retenciones son "inconstitucionales porque el Poder ejecutivo no puede legislar sobre impuesto federales tal como son los derechos de exportación". Es que el último esquema de retenciones o derechos de exportación se fijó a través de la resolución 125 del Ministerio de Economía. En la norma se argumenta que los derechos de exportación son una herramienta apropiada para evitar que el aumento internacional de precios de los cereales y oleaginosas repercuta negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos.Para Sabsay, las retenciones no se ajustan al principio de igualdad que deben tener los impuestos. "En este caso, recaen los mismos porcentajes para los grandes productores como para los pequeños y está claro que tienen diferente capacidad contributiva", explica.Con todo, las retenciones parecen navegar en un marco legal, por lo menos, cuestionable. Y eso podría abrir la puerta a futuras presentaciones judiciales de productores y exportadores.

http://www.clarin.com/suplementos/rural/2008/03/22/r-01633686.htm

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